Modificaciones al complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI
- Boosting Erfolg

- 10 ene 2023
- 3 Min. de lectura

El pasado 27 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27, la cual entro en vigor el pasado 1 de enero y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
Entre otras cosas, se realizaron modificaciones a las reglas que regulan la emisión del complemento "Carta Porte" que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por lo que los cambios que consideramos relevantes se describen en párrafos subsecuentes:
Publicación oficial de prórroga para la aplicación de sanciones
A través del articulo decimo transitorio se publicó de manera oficial la extensión de plazo para que no se apliquen sanciones derivadas del llenado de CFDI con complemento "Carta Porte" a quienes lo emitan, aun y cuando este no se cumpla con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte", ello, hasta el próximo 31 de julio de 2023.
Enumeración
Se modifico la numeración de las reglas que regulan la emisión del complemento carta porte y el orden en que se encontraban.
Carta porte en la prestación de "servicios dedicados"
Se adiciona una regla en relación con la emisión del complemento carta porte que se incorpora al CFDI, que resulta aplicable a las empresas que presten el servicio de transporte dedicado. Entendiéndose por este como la asignación especifica de una o varias unidades vehiculares a un mismo cliente.
Carta Porte en la prestación de servicios de traslado de fondos y valores
Se modifico la regla para indicar que en tramos federales se deberá emitir CFDI tipo ingreso con motivo de la prestación del servicio por cliente y, a su vez, previo a iniciar el trayecto, deberá emitirse el CFDI tipo traslado con complemento Carta Porte relacionado con el CFDI tipo ingreso antes referido.
Excepción a traslado local de mercancías.
Se preciso que no será aplicable el supuesto de excepción de emitir complemento Carta Porte en tramos locales para los transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, traslados de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior ni para quienes transporten medicamentos en territorio nacional.
Excepción a tramos de jurisdicción federal
Se modifico la regla para eliminar el requisito consistente en realizar el servicio de autotransporte a través de vehículos de carga con características "menores" a las de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, ello, a fin de considerar que no transita en tramos de jurisdicción federal. Ahora, únicamente se señala que los vehículos de carga no deberán de exceder los pesos y dimensiones de dicha norma, siempre que el trayecto no exceda de 30 kilómetros, los cuales comprenderán desde el origen inicial al destino final, incluyendo los puntos intermedios.
Asimismo, se precisa que lo dispuesto en esa regla, no resulta aplicable para aquellos traslados de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, ni para quienes transporten medicamentos en territorio nacional.
Transporte marítimo
Se adiciono una regla para establecer los supuestos del CFDI que se deberán emitir, así como si deberán ir acompañados o no del complemento "Carta Porte", tratándose de servicios de fletamento a casco desnudo, servicios de fletamento por tiempo determinado, servicios de fletamento por viaje, así como el transporte marítimo en modalidad ferri.
Estamos a sus órdenes para cualquier comentario o duda relacionados con la presente publicación; así como para asesorarlos en la correcta implementación de los cambios complementados en el presente documento.
Contacto
Miguel Navarro | Socio Líder
Tel. 444 176 2624




Comentarios